Seguros de Vida
Protección contra fallecimiento e invalidez.
Beneficios:
Protección contra fallecimiento e invalidez.
Seguridad y ahorro para el futuro en UDIs o DLLs.
Tranquilidad para tu familia.
Valores garantizados.
“El ahorro en la Afore es de 6.5% del sueldo. CONSAR advierte que 6.5% de ahorro para la pensión es insuficiente para alcanzar una buena pensión.”
Invalidez total o permanente.
Pago de primas en caso de invalidez total y permanente.
Muerte accidental.
Protección contra fallecimiento e invalidez con plazos de 1,5,10 o 20 años.
Beneficios
- Costos accesibles (Con base a la edad).
- Respaldo económico para tu familia en caso de invalidez y/o fallecimiento.
Garantiza la protección contra fallecimiento e invalidez hasta los 99 años de edad.
Beneficios
- Disfrutar de tus ahorros en vida con tu familia.
- La seguridad de que, al momento de tu fallecimiento, sin importar en que momento sea, tus beneficiarios ya cuentan con esa suma asegurada como herencia.
- En caso de cancelación cuenta con valores garantizados.
Ahorro para la educación superior de tus hijos con la ventaja de tener un seguro de vida por fallecimiento e invalidez para que en caso de que llegues a faltar, puedan solventar los gastos de su educación.
Beneficios
- Ahorro para una de las herramientas más importantes que le puedes heredar a tus hijos, una educación profesional.
- Ayuda a amortiguar el gasto destinado a la educación en el futuro.
Ahorro para cualquier meta que te propongas ya sea a 10 o 20 años junto con una cobertura de fallecimiento e invalidez.
Beneficios
- Atractivos rendimientos en DLLS o UDIS
- Protección contra fallecimiento e invalidez
- Valores garantizados
- Cumplir con una meta económica desde ahorrar para un viaje, un auto o una casa.
AHORRO para tu retiro el cual puedes elegir un plazo, ya sea 55, 60, 65 o 70 años de edad y cuenta con opciones de liquidación como pago a edad alcanzada o pago en rentas mensuales.
Beneficios
Existen 2 opciones de contratación
- NO Deducible
- Deducible a través del artículo 151 de la LISR y/o el artículo 185 de la LISR.
A demás del ahorro, te protege desde la edad de contratación hasta la edad de retiro contra FALLECIMIENTO E INVALIDEZ.